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Conoce las 4 Modalidades para Implementar Espacios de Lactancia en Empresas de El Salvador

¿Sabías que tu empresa debe tener una Sala de Lactancia? Te explicamos los requisitos para implementar una Sala y cumplir con la Ley Amor Convertido en Alimento.

¿No sabés por dónde empezar para cumplir con la Ley Amor Convertido en Alimento?

Si en tu institución trabajan o son atendidas mujeres en edad fértil, este artículo te interesa. Aquí te contamos qué dice la ley, a quién aplica y cómo cumplirla los requisitos de ley.

En El Salvador, la promoción de la lactancia materna ha dado un paso firme con la entrada en vigor de la Ley Amor Convertido en Alimento. Esta legislación establece de forma clara la obligatoriedad de implementar Salas de Lactancia en instituciones públicas y privadas. En este artículo te explicamos, de forma clara y directa, los requisitos para cumplir con la ley y asegurar un entorno digno para las madres lactantes.

¿Qué es una Sala de Lactancia?

Según el Artículo 22 de la ley, una Sala de Lactancia es un espacio exclusivo, confortable, privado, higiénico y accesible, destinado a facilitar que las mujeres amamanten, se extraigan leche materna y la conserven de forma adecuada.
Este espacio debe estar disponible tanto para trabajadoras como para visitantes, garantizando así la continuidad de la lactancia materna, sin importar si la mujer labora o simplemente visita la institución.

Sala de lactancia empresas salvadoreñas

¿Quiénes están obligados a implementar una Sala de Lactancia?

La implementación de Salas de Lactancia no es solo una buena práctica de bienestar laboral, es una obligación legal establecida por la Ley Amor Convertido en Alimento en El Salvador, que beneficia tanto a las mujeres que laboran en la institución como a las visitantes. Pero, ¿quiénes deben cumplir con esta responsabilidad?

Según el Artículo 23 y el Reglamento Art. 24 de la Ley Amor Convertido en Alimento, todas las siguientes entidades están obligadas a instalar Salas de Lactancia:

  • Instituciones públicas y privadas.
  • Empresas.
  • Instituciones de educación de todos los niveles.
  • Cualquier instancia donde trabajen o sean visitadas mujeres en edad fértil, embarazadas o en período de lactancia.

Esto aplica tanto para centros educativos como universidades, empresas grandes o pequeñas, centros comerciales, hospitales, etc.

Modalidades de implementación según cantidad de mujeres (Art. 25 Reglamento)

La modalidad de la Sala de Lactancia dependerá del número de mujeres que trabajen o visiten la institución:

  1. Modalidad Permanente
Esta modalidad aplica cuando en la institución laboran o son atendidas 25 o más mujeres. En este caso, se debe crear una Sala de Lactancia fija y permanente, habilitada durante todo el horario laboral o de funcionamiento de la institución. La sala debe estar siempre disponible, sin restricciones de acceso, permitiendo que las mujeres puedan utilizarla cuando lo necesiten, ya sea para la extracción y conservación de la leche materna o para amamantar a su bebé. La disponibilidad continua es clave para garantizar el derecho a la lactancia materna.

  1. Modalidad Flexible
Esta opción aplica para instituciones donde laboran o son atendidas entre 11 y 24 mujeres. En estos casos, se permite la habilitación de un espacio temporal, siempre que sea higiénico, adecuado y cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. Las Cabinas de Lactancia se convierten aquí en una alternativa adecuada, especialmente útil para empresas con salas de venta, hospitales, centros comerciales, locales alquilados o instituciones que no cuentan con suficiente espacio físico. Este tipo de solución móvil permite cumplir con la ley sin requerir remodelaciones permanentes, facilitando así su implementación en contextos con limitaciones estructurales.
cabina de lactancia en el aereopuerto
  1. Solicitud de soporte técnico
Cuando la institución cuenta con 10 o menos mujeres trabajadoras o visitantes en edad fértil, embarazadas o en período de lactancia, no está exenta de la obligación, pero sí puede acceder a apoyo técnico. En estos casos, se debe solicitar asistencia técnica gratuita a la Oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna del Ministerio de Salud. Este acompañamiento busca orientar a las instituciones con limitantes de espacio o recursos para que puedan habilitar espacios adecuados y cumplir con lo que establece la normativa.

  1. Espacios compartidos
En contextos como centros comerciales, plazas, mercados, hoteles u otros espacios públicos que son utilizados por múltiples establecimientos, se puede optar por la creación de un espacio compartido. Este puede presentarse en forma de una sala común o mediante Cabinas de Lactancia instaladas estratégicamente para atender a las diferentes usuarias que transitan por estos lugares. Esta modalidad facilita el cumplimiento de la ley en escenarios donde no es viable que cada negocio o entidad cuente con su propio espacio exclusivo.
Cabina de Lactancia en la universidad
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